Se debiera proceder según lo dispone la ley 3688

LEY O Nº 3688

Artí**** 1°.- Objeto - La presente norma tiene por objeto reglamentar las facultades del Poder Ejecutivo Provincial, establecidas en el artí**** 181 inciso 18) de la Constitución de la Provincia de Río Negro #, con especial referencia a las vinculadas con la convocatoria a consultas populares y referéndum.

Artí**** 2°.- A tales efectos deberán distinguirse dos situaciones:

a)Cuando el objeto de la convocatoria guarde relación con com****ncias exclusivas del Poder Ejecutivo, éste establecerá la necesidad del llamado a consulta o referéndum, por Decreto con Acuerdo General de Ministros.
b)Cuando el objeto de la convocatoria guarde relación con com****ncias exclusivas de otros poderes del Estado, el Poder Ejecutivo deberá remitir a La Legislatura de la Provincia de Río Negro un Proyecto de Ley con Acuerdo de Ministros estableciendo la necesidad del llamado a consulta o referéndum. En ningún caso se podrán utilizar las atribuciones conferidas por el artí**** 181 inciso 6) de la Constitución Provincial #.

Artí**** 3°.- Aprobado el Proyecto de Ley, el Poder Ejecutivo queda autorizado para efectuar la convocatoria en los términos establecidos en la Ley Provincial Nº 2431 #.