Sab 19 May 2012,
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La tala de árboles por la costanera sigue en la justicia

La tala de varios árboles dispuesta por la Municipalidad de Río Colorado para ejecutar el proyecto de costanera local sigue en evaluación en ámbitos de la Justicia rionegrina, donde a corto plazo se podría rechazar un amparo que presentaron vecinos contra la sentencia de un juez subrogante que desestimó la acción.

Concretamente, el juez subrogante Víctor Darío Soto rechazó el recurso de amparo interpuesto contra la Municipalidad de Río Colorado, a fin de que cese la tala de árboles que hay en el predio ribereño colindante con una propiedad particular, aludiendo la falta de autorización o facultad y la violación de lo normado en el artículo 4º de la ordenanza 295.

El magistrado mencionó que se constituyó en el lugar de los hechos, donde constató que si bien pudo advertirse que hubo alguna tala de plantas, la situación coincide con el “acta de eliminación”, según definió, oportunamente presentada por el municipio de Río Colorado donde surgía que “ninguna de las plantas posee valor histórico o pertenece a especies en peligro de extinción o exóticas, que los árboles que obstruyen el trazado de las calles son renuevos (brotes) sobre troncos ya talados o independientes, árboles en pie ya secos sin posibilidad de recuperación, hierbas varias y arbustos”.

En este sentido, se remarcó que “más allá de la legítima preocupación de los amparistas por procurar un medio ambiente sano, no se ha aportado prueba alguna que científicamente pueda contradecir lo informado por el área respectiva del municipio” riocoloradense.

Según actuaciones oficiales, el juez tuvo en cuenta el resultado de los informes solicitados como medida de mejor proveer al municipio: el estudio de impacto ambiental elaborado en relación a la costanera, que arrojó resultados positivos para la realización del proyecto.

Por su parte, el Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA) aclaró en primer lugar no tener conocimiento oficial del mencionado proyecto pero, sin perjuicio de ello, señaló que conforme lo establecido por la Ley 3266 al encontrarse dentro del mismo ejido local, la competencia local ambiental le corresponde al municipio.

El organismo concluyó que “no se han aportado pruebas que indiquen desaconsejar -desde lo ambiental- las obras sobre la costanera en tanto no resultan incompatibles con la preservación del medio ambiente y de la especies arbóreas -no comprometidas en la obra- teniendo en cuenta el impacto social positivo que puede aportar en orden al acceso al río y el disfrute de los vecinos; tanto como paseo como también como patrimonio sociocultural de los pobladores de Río Colorado”.

Quienes apelaron la medida del juez explicaron que la sentencia tiene como único sustento los términos del estudio de impacto ambiental acompañado por la demandada, sin que se incluyan análisis físico-químicos que avalen las informaciones contenidas en el mismo.

Además, realizaron determinadas observaciones con respecto al informe ambiental del municipio, alegando que serían contrarias a la preservación del medio ambiente, como la colocación de hormigón como base de camino, las molestias que ocasionarán los autos, que la apreciación en cuanto a los residuos es impropia para un estudio científico (el cual afirma que será depositado en los respectivos cestos y recolectados por el servicio municipal); mencionando que el fallo tiene “severísimas contradicciones”.

Desde la Procuración General se advirtió “la falta de una crítica razonada y concreta de las partes del fallo que se intenta impugnar, basándose en una simple discrepancia subjetiva con la decisión adoptada y los informes que avalan la decisión del municipio de Río Colorado, sin fundar su criterio en normas y/o antecedentes jurisprudenciales que confirmen su pretensión, ni mucho menos en prueba en contrario que así lo confirme”.

 

Fuente: ADN


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