Las leyes se expresan mediante palabra, escritas y por principio no contienen definiciones del alcance de las palabras cuyos siginificados parten del diccionario legal en este caso el de la real academia española que define categóricamente al matrimonio como la unión de dos personas de distinto sexo. El legislador si quiere que se reconosca a las uniones de personas del mismo sexo el mismo derecho que los contenidos en el matrimonio debe hacerlo mediante una legislación en ese aspecto y no cambiando el sentido de la palabra.-