Art. 96º)- EROGACIONES: El Municipio no podrá efectuar gastos que no estén autorizados por el presupuesto en vigencia
Art. 100º)- INICIATIVA: El electorado ejerce el derecho de iniciativa cuando solicita, al Concejo Deliberante, la sanción o derogación de ordenanzas o resoluciones, sobre cualquier asunto de com****ncia municipal,... o ejecución de gastos no previstos en el presupuesto general. En cada caso, el proyecto deberá estar acompañado con su domicilio y documento de identidad, en un número que represente, como mínimo el diez por ciento (10%) del padrón electoral municipal.
Art. 70º)- VETO: El Intendente podrá vetar una ordenanza total o parcialmente, en cuyo caso deberá devolverla al Concejo Deliberante, fundamentando las razones del veto. Si el Concejo Deliberante insistiese en su sanción con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, el proyecto se convertirá en ordenanza. Por el contrario, si no insistiese con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en alguna de las tres primeras sesiones ordinarias que celebren con posterioridad a la fecha de entrada del mensaje, quedará anulada dicha ordenanza y no podrá ser reproducida en las sesiones de ese mismo año
La obra tiene que estar en el PRESUPUESTO y el veto realizado todavia no implica que la Ordenanza sea desarpobada. Me remito a la Carta Organica Municipal