Río Colorado. Luego de rechazar la propuesta del Ejecutivo Municipal, los bloques opositores en el concejo Deliberante, presentaron y aprobaron una ordenanza alternativa sobre la obra de pavimento. Fue vetada totalmente.
Ya no existe ordenanza sobre la obra de asfalto en nuestra ciudad. Esto surge a partir del rechazo que recibió la propuesta oficial, perdiendo por mayoría en el Deliberante. Posteriormente se sanciona otra normativa impulsada por los bloques de la oposición, cuatro concejales. A partir de allí no hubo lugar al consenso ni tampoco esta propuesta coincidía con la origina. De tal manera, el intendente Villalba, en uso de sus facultades, vetó la ordenanza promulgada por la oposición.
En declaraciones radiales el Secretario De Gobierno señaló: “Fue vetado porque no coincide con la idea original y es imposible llevarla a cabo, aparte de haber sido sancionada en una ordinaria y no en una extraordinaria, tiene errores de tipeo y los mas importantes errores de fondo”
El asfalto es tema de debate permanente y la semana entrante ingresarán 2.500 en iniciativa popular de vecinos, apoyando la postura oficial. Los Concejales trabajarán en ello para aprobarla, rechazarla y dar lugar a un referéndum donde la comunidad se expresará que hacer con la obra o llamarse a silencio y luego de los 90 días quedaría aprobada.
Fuente: 99.9 FM
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Art. 96º)- EROGACIONES: El Municipio no podrá efectuar gastos que no estén autorizados por el presupuesto en vigencia
Art. 100º)- INICIATIVA: El electorado ejerce el derecho de iniciativa cuando solicita, al Concejo Deliberante, la sanción o derogación de ordenanzas o resoluciones, sobre cualquier asunto de com****ncia municipal,... o ejecución de gastos no previstos en el presupuesto general. En cada caso, el proyecto deberá estar acompañado con su domicilio y documento de identidad, en un número que represente, como mínimo el diez por ciento (10%) del padrón electoral municipal.
Art. 70º)- VETO: El Intendente podrá vetar una ordenanza total o parcialmente, en cuyo caso deberá devolverla al Concejo Deliberante, fundamentando las razones del veto. Si el Concejo Deliberante insistiese en su sanción con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, el proyecto se convertirá en ordenanza. Por el contrario, si no insistiese con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en alguna de las tres primeras sesiones ordinarias que celebren con posterioridad a la fecha de entrada del mensaje, quedará anulada dicha ordenanza y no podrá ser reproducida en las sesiones de ese mismo año
La obra tiene que estar en el PRESUPUESTO y el veto realizado todavia no implica que la Ordenanza sea desarpobada. Me remito a la Carta Organica Municipal