Río Colorado/Roca. Un llamativo caso tuvieron que analizar los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca, derivado del amparo que presentó ante la Justicia un comerciante de la ciudad de Río Colorado contra la Municipalidad local por presuntas trabas en la autorización para construir una obra para su negocio.
Por esta cuestión, los jueces José Joison, Oscar Gorbarán y Jorge Giménez, al rechazar el amparo del vecino riocoloradense, señalaron que éste “no debió empezar la construcción hasta tener el plano aprobado” y señalaron que “no se puede poner al municipio ante la disyuntiva que pretende, por hechos consumados”.
Inicialmente, el comerciante Juan Pablo E. requirió que se subsane mediante amparo la “omisión ilegítima” de la Municipalidad de Río Colorado a cumplir con sus obligaciones de aprobar el plano de construcción presentado de una obra de su propiedad”.
Acusó al municipio local por “actitud arbitraria, desde que se le había visado el certificado de amojonamiento, pero al presentar el plano de construcción, la que ya se encontraba en marcha, empezaron los problemas, ya que los funcionarios correspondientes se negaban sistemáticamente a aprobarlo...”.
Al examinar el caso, los jueces puntualizaron que “desde ya el derecho de propiedad que dice se le ha afectado (al comerciante) por la restricción al dominio, es el suyo respecto al lote donde ya había iniciado sin tener la consiguiente autorización, la edificación de lo que debía ser materia de un acto administrativo que le diera su aprobación”.
Consideraron que “la exigencia de probar tal calidad, es el elemental requisito de control de legalidad para evitar futuros problemas. El boleto de compraventa prueba su derecho personal contra el vendedor a que se le transmita el dominio del bien, pero no que es propietario, conforme la elemental norma de derecho que no puede ser ignorada, como es la existencia de la escritura pública y la inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble”.
Señalaron que el supuesto propietario “ni siquiera ha traído las condiciones de dominio, gravámen y libre inhibición, para probar si quién le hace la promesa de venta, es realmente el dueño y/o está habilitado para enajenar”.
Los jueces observaron también que ”había vías aptas para conseguir el mismo fin, o intentarlo, como la administrativa. Y en esa inteligencia, recurrió a ella y no la concluyó”.
Finalmente, advirtieron que el amparo “es un remedio residual, de excepción, que no puede ser utilizado para cualquier discrepancia”.
Fuente: ADN
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