Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia declaró que el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Río Colorado tiene competencia suficiente para dictar dos resoluciones por las cuales desafectó a la secretaria del cuerpo de control y prescindió de la función del asesor contable y por otras dos medidas que designaron a sus respectivos reemplazantes.
Además de ratificar que el Tribunal de Cuentas posee competencia suficiente para tomar esas medidas, el Superior Tribunal aseguró que no corresponde en el ámbito de un conflicto de poderes expedirse sobre la nulidad de los actos administrativos dictados por autoridad competente con posibles vicios en el procedimiento previsto para la emisión de los mismos.
Este caso está directamente con la causa que involucró al intendente Juan Villalba y al Tribunal de Cuentas en un directo conflicto de poderes.
Precisamente, en el expediente, el juez Víctor Sodero Nievas aludió que las actuaciones llegaron a conocimiento del STJ en razón de “la demanda por conflicto de poderes interpuesta e iniciada por el intendente municipal de Río Colorado contra el Tribunal de Cuentas por considerar que dicho organismo “se extralimita en su competencia en el dictado de las resoluciones 9, 10, 11 y 12 del año 2010, referido al personal que se encuentra dependiente del Tribunal de Cuentas”.
La resolución N°9 dispuso la desafectación de la función de secretaria de la doctora Isabel Ragni y la 10 resolvió prescindir de la función de asesor contable del Tribunal del contador Alberto Irazoqui. Las restantes resoluciones designaron a los reemplazantes de éstos.
El Tribunal de Cuentas fundó su derecho en los artículos 1 4 y 236 de la Constitución Provincial y en la carta orgánica municipal que le otorgan competencia para dictar los actos en cuestión.
Además, entendió que “el Intendente no está facultado para accionar ante el Superior Tribunal de Justicia, extremo que solo podrá ser cumplido por un miembro del Concejo Deliberante o del Tribunal de Cuentas”.
Remarcó que “el Tribunal de Cuentas tiene facultades para designar y remover a sus empleados y funcionarios”, mientras que Sodero Nievas efectuó un pormenorizado análisis en torno del conflicto de poderes.
En ese sentido, el juez del STJ sustentó que “los conflictos de poderes que suelen gestarse como un conflicto interno dentro de una Municipalidad, se configuran siempre que haya contienda entre uno y otro departamento del Gobierno municipal, es decir si uno invade directa o indirectamente la esfera del otro o cuando uno de los órganos representativos del poder ejerce las atribuciones constitucionales y legales que corresponden al que se siente lesionado, presentándose así una invasión a extraña jurisdicción, o cuando uno de los poderes impide al otro el ejercicio de sus facultades”.
Después, al examinar la carta orgánica municipal, estimó no advertir “óbice legal alguno que impida al Tribunal de Cuentas designar y desafectar o remover a su personal, conforme las prescripciones del estatuto correspondiente. Téngase en consideración que las resoluciones 09/2010 y 10/2010, sólo prescinden de funciones específicas”.
“Interpretar que solo el intendente municipal puede reasignar funciones y que al Tribunal de Cuentas le está vedada tal facultad importaría afectar gravemente la división de poderes. Y más aún, se condicionaría al órgano de contralor en su carácter independiente en los términos de la Constitución Provincial y la carta orgánica municipal”, agregó Sodero Nievas.
Fuente: ADN
| < Prev | Próximo > |
|---|
| Otros Artículos que te pueden interesar: | |













