¿Quiénes se van a presentar?
Las agrupaciones políticas (partidos políticos, alianzas y confederaciones de partidos) son las únicas instituciones habilitadas para postular precandidaturas en las elecciones primarias. Las precandidaturas deben contar con el aval de un número determinado de afilados a la agrupación política por la que pretendan presentarse. Este número varía de acuerdo a la categoría de cargo a la que se pretenda presentar precandidatura y se determina en función de un porcentaje del padrón de afiliados o del padrón del distrito, aplicándose el que sea menor. Por cada agrupación política se van a presentar todos los precandidatos que quieran ser candidatos en las elecciones generales para presidente, legislador nacional, gobernador, legislador provincial, intendente, concejal y consejeros escolares. Sólo los precandidatos que ganen de las agrupaciones políticas y superen el 1,5% de los votos emitidos se podrán presentar en octubre.
¿Es obligación que cada partido realice primarias?
Los partidos deben presentarse en las primarias para poder presentarse en las elecciones nacionales de octubre. Aún para aquellas que postulen una única lista de precandidatos, Solamente van a poder competir en octubre aquellos que logren en las primarias un piso del 1.5% de los votos válidos.
Los partidos pueden ir a primarias dentro de una alianza transitoria con otros partidos.
¿Quiénes pueden ser precandidatos en las elecciones primarias?
La designación de los precandidatos es una atribución exclusiva de las agrupaciones políticas, a quienes en consecuencia les corresponde determinar los requisitos exigidos para ser precandidato por las mismas -pudiendo incluso postular a extrapartidarios-, debiendo respetar lo establecido en sus cartas orgánicas y en la normativa electoral vigente.
La normativa nacional prohíbe la postulación de precandidatos en las elecciones primarias a:
1. Personas con auto de procesamiento o condena por delitos de lesa humanidad y violaciones a los derechos humanos.
2. Personas que desempeñen cargos directivos o fuesen apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar.
Continúan vigentes las demás exclusiones enumeradas en el artículo 33 de la Ley Nº 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos.
¿Cómo van a ser las boletas?
La boleta de cada partido o agrupación será de un color diferente (designado por la Justicia) y estará dividida en categorías por líneas punteadas: según sean los cargos a los que se presentan. Cada cuerpo de la boleta corresponde a una categoría. Las boletas contendrán las fotografías de los candidatos para que cada elector pueda identificar mejor la boleta de su preferencia.
Cada partido puede tener diversas líneas internas o una sola y deben participar de estas primarias para poder presentar candidatos en las elecciones generales del 23 de octubre.
El ciudadano podrá elegir una boleta completa o cortar boletas por categoría de cargos. Se debe elegir una única categoría de cada espacio político. Puede elegir la lista entera o cortar por la línea punteada de las diferentes categorías para armar una lista a su gusto.
Algunas preguntas:
¿Puedo votar en más de una agrupación política?
Si, siempre que sea para distintos cargos o categorías. Se puede votar para una agrupación a presidente, para otra agrupación a senadores y para otra distinta a intendente. NO SE PUEDE VOTAR A DOS PERSONAS PARA EL MISMO CARGO PORQUE SE ANULA EL VOTO.
¿Esto anula el voto por esa categoría o toda la votación?
Solamente para esa categoría.
¿Cómo van a controlar que alguien no vaya a votar más de una vez?
El documento se sella al emitir el voto y se lo anota en el padrón. La metodología es igual que en las elecciones nacionales. Se puede ir preso si se intenta votar dos veces.
¿Cómo se eligen las autoridades de mesa para las elecciones primarias?
Son ciudadanos elegidos por la Justicia Electoral. Al consultar los padrones por Internet se puede postular para ser autoridad de mesa.
¿Puede haber ballotage?
No.
¿Cómo se conocerán los resultados?
Después de que la Junta Electoral notifique el resultado, las autoridades de cada agrupación política podrán proclamar a sus candidatos para cada uno de los cargos o categorías, según utilicen el sistema D’Hont o porcentual. Luego la Junta Electoral podrá desplazar candidatos para que se cumpla la cuota de género.
¿Cuál es la diferencia entre las internas partidarias y las primarias abiertas?
Las internas partidarias no son controladas por las Justicia Electoral, no están financiadas por el Estado y no es obligatorio participar.
Algunos partidos propusieron realizar las internas partidarias para definir a quien postularían como precandidatos antes de las primarias.
Y de este modo, participar en las primarias dentro de una alianza electoral con precandidatos de otros partidos.
¿Con qué documentos se vota?
D.N.I. – LC – LE. El nuevo DNI en formato tarjeta no es documento habilitante para votar. PARA VOTAR, ES NECESARIO PRESENTAR EL DOCUMENTO CÍVICO QUE FIGURA EN EL PADRÓN O UNA VERSIÓN POSTERIOR.
¿Cuándo y dónde puedo consultar si estoy inscripto correctamente en el padrón electoral nacional? Por Internet: www.padron.gob.ar
Por celular enviando un SMS al 64646, ingresando la palabra “voto” (espacio) y el número de DNI seguido de la letra “M” o “F” según el sexo del elector.
Por teléfono al 0800-999 PADRON (7237)
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