La Cámara Primera del Crimen declaró la nulidad de la resolución judicial en primera instancia por la que se autorizó la interrupción del embarazo de una menor de 17 años producto de una violación. Consideró que se violaron garantías constitucionales y que el juez de Instrucción Penal, Martín Lozada, era “incompetente” debido a que debía ser tratado el caso por juzgados de Familia.
El Tribunal integrado por los jueces Alejandro Ramos Mejía, Alfonso Pavone y Marcelo Barrutia resolvió hacer lugar a la apelación planteada por la defensora de Menores, Paula Bisogni, en defensa del niño por nacer y declarar nula la resolución del juez Lozada a pesar de quedar en “abstracto” porque el aborto ya se practicó la semana anterior, aún cuando se estudiaba este caso en la Cámara.
Con el voto de los tres magistrados adhiriendo a los fundamentos de Ramos Mejía se consideró que la resolución judicial de Lozada violó las garantías constitucionales que fijan el derecho de defensa de la persona puesto que otorgó a las partes (fiscal-defensora de menores-defensor) una “participación meramente ficticia” debido a que no resolvió ninguna de las cuestiones preliminares planteadas entre ellas dejar a la persona por nacer “sin tutor especial”.
También se cuestionó la competencia del juez en lo Penal para resolver este caso de pedido de aborto, que a entender de los magistrados -en coincidencia con la defensora de menores y el fiscal, Marcos Burgos que expresaron previo a la resolución que debía ser analizado por un tribunal de Familia, cuestión que Lozada desoyó y continuó con la tramitación “sin que existieran razones de urgencia que justificaran su avocamiento.
Otro punto por el cual se cuestionó el accionar del juez de Instrucción se debe a que aceptó la apelación planteada por la defensora de Menores con “efecto suspensivo” y lo elevó a la Cámara cuando “ya estaba decidido y ejecutado el aborto”, planteándose que el Tribunal de Apelación recibió el expediente el jueves 8 de abril a las 13 horas, cuando la menor el día anterior había ingresado al hospital y ese mismo jueves se le había practicado el aborto.
“No ha sido más que un mero formulismo, toda vez que ante dicha circunstancia el juez con la misma premura que había actuado en estos trámites debió comunicarse con las autoridades del nosocomio local para detener la intervención quirúrgica, circunstancia que como se vé no ha sucedido. Bueno sería saber porqué. Su decisión autorizando el aborto debía cumplirse sin importar lo que pensaran las partes y la alzada”, afirmó Ramos Mejía en sus fundamentos.
Se expuso además que dos días antes de producirse el aborto en el hospital zonal “Ramón Carrillo”, la propia defensora comunicó a la directora Susana Rodríguez que la autorización del aborto no se encontraba firme por lo cual no se podía cumplimentar considerándose como un accionar “malicioso y obstructivo de las vías judiciales” en caso de que se cumpliera, como efectivamente ocurrió.
Ramos Mejía señaló una serie de “omisiones” a los planteos sucesivos realizados por la defensora de menores previo a la resolución tomada por el juez Lozada que “debieron ser tratadas y resueltas previamente a la decisión definitiva”.
Relata una serie de cuestionamientos horarios a la definición del juez por cual concluye al igual que la defensora Bisogni que “resultaría inverosímil de que en el breve lapso de 15 minutos el sentenciante hubiera considerado los planteos de las partes y dictado sentencia”, según confrontación de los tiempos expuestos en el expediente judicial.
Contrarrestando además las expresiones públicas del juez de Instrucción respecto de la premura en realizar la interrupción del embarazo, Ramos Mejía expresa que “ninguna urgencia existía al momento de la resolución atacada como para que el instructor tomara una decisión sin resolver previamente las posturas y peticiones” y fundamentó sus expresiones con el informe del perito forense que señaló que “al tiempo de gestación que llevaba la menor los riesgos son mínimos y que de acuerdo a la ciencia médica se considera una intervención de `bajo riesgo` hasta las doce semanas de gestación”.
Finalmente, en torno a la cuestión del aborto no punible, el magistrado en concordancia con el informe del fiscal de Cámara, Carlos López, consideró que el caso no se encuadraba en el artículo 86 inciso 2 del Código Penal: “Ninguna prueba existe en autos - todo lo contrario - de que la menor supuesta víctima de abuso sea idiota o demente”, opinó Ramos Mejía y agregó que Lozada recurrió a la doctrina del “aborto sentimental” que requería simplemente la comprobación de la violación sin que la víctima estuviera afectada por demencia o idiocia.
Fuente: ADN
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