Un dictamen de la Procuración General de Río Negro dejó abierta la posibilidad que el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y de Minería de General Roca actúe en el caso iniciado por el custodio de una flota de camiones que, según su propia denuncia, fue presuntamente maltratado por policías rionegrinos de las camineras de Río Colorado , que derivó en una crisis hipertensiva que lo llevó finalmente al hospital.
El denunciante J. O. R. (su identidad no consta en la documentación oficial) interpuso demanda por daños y perjuicios ante el Juzgado Federal de Paso de los Libres (provincia de Corrientes) contra la firma Primax Transportes Pesados Limitada, con domicilio en esa ciudad, y a la Policía de Río Negro.
Su pretensión es “lograr dicha reparación de los daños y perjuicios derivados de un hecho ocurrido el 23 de octubre de 2005, cuando se desempeñaba como custodio de una flota de camiones de la firma mencionada”. Transitando por la provincia de Río Negro, según lo denunció, recibió distintas formas de maltrato por parte de la Policía caminera local, lo que derivó en una crisis hipertensiva debiendo ser internado en un hospital de la zona.
La posible víctima adujo que el comportamiento de los uniformados habría sido concausa de la patología la que provocara una afección grave a su salud, derivando en incapacidad laboral total, a lo cual extendió la responsabilidad a la firma empleadora.
El Juzgado Federal de Paso de los Libres entendió que la pretensión sustancial radica en el pago de una indemnización por los daños causados por un organismo provincial y que en tal tesitura, considerando que se trata de un juicio contra una provincia, “la norma no conduce a sostener la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Se señaló que existe en el caso un supuesto de responsabilidad extracontractual del Estado provincial demandado, fundado en “el irregular cumplimiento de la Policía rionegrina” y en ese sentido, se entendió que tal como lo ha sostenido la Corte, “no hay causa civil sino que la resolución de la litis conduce necesariamente al estudio del régimen administrativo local, excluyendo jurisdicción federal en la materia. En función de ello declara la incompetencia del Juzgado Federal de Paso de los Libres remitiendo las actuaciones a ese STJ”.
Además, se explicó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación -en este como en otros casos- se ha declarado incompetente para entender en forma originaria en causas como la presente remitiendo las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de Río Negro a los fines de la correspondiente asignación.
| < Prev | Próximo > |
|---|
| Otros Artículos que te pueden interesar: | |













