Lun 06 Feb 2012,
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Amparan la difusión de fotos de interés público

001(2) [fotos web] Un fallo judicial ratificó que la difusión periodística de fotografías de un hecho de interés público acaecido en lugar público no afecta el derecho a la imagen ni a la intimidad. La sentencia fue dictada por el juez Civil de General Roca Richar Gallego en la causa iniciada por familiares de personas fallecidas en un accidente de tránsito, a raíz de la foto publicada en la tapa del diario "Río Negro” de un accidente de tránsito efectuada por el fotógrafo local Jorge Tanos.

Un fallo judicial ratificó que la difusión periodística de fotografías de un hecho de interés público acaecido en lugar público no afecta el derecho a la imagen ni a la intimidad.

La sentencia fue dictada por el juez Civil de General Roca Richar Gallego en la causa iniciada por familiares de personas fallecidas en un accidente de tránsito, a raíz de la foto publicada en la tapa del diario "Río Negro" el 5 de enero de 2006, en la cual se veían los cuerpos tapados de dos víctimas y expresiones de dolor de un allegado.

El juez Gallego ponderó los derechos en pugna en el caso, detallando las particularidades del derecho a la imagen, a la intimidad frente al derecho a informar, propio de los medios de prensa.

Como conclusión de los hechos analizados a la luz de doctrina y jurisprudencia, señaló Gallego que en el caso no debe mensurarse la "real malicia" sino los derechos a la intimidad y a la imagen. En relación con este último, dijo que "una de las excepciones a la exigencia de consentimiento es que se trate de un "acontecimiento de interés público o desarrollado en público", que hace que pueda publicarse o difundirse libremente la imagen de una persona, circunstancias que se configuran en el caso que da origen a este proceso y que permiten encuadrarlo en dicha excepción. Se trata de imágenes captadas de un hecho público, ocurrido en la vía pública, sin invadir ningún ámbito o esfera de privacidad y que su publicación tiene un claro interés público por la relevancia del hecho -accidente en ruta pública- que se registra, además de tener en cuenta la veracidad del hecho".

Añadió el magistrado que "no puede argumentarse tampoco que exista por parte de los demandados un abuso o utilización abusiva de la imagen fotográfica captada; ello es, que aun por haber ocurrido en lugar público y que la noticia sea de interés público, existió un ejercicio abusivo en su utilización y publicación" por cuanto "la nota periodística que la acompaña no contiene datos lesivos para el honor e intimidad de los actores".

Concluyó que "para que proceda una condena debe partirse de que la intromisión haya sido ilegítima", pero señaló que en el caso "no hubo desvío ni se sacó de contexto o se agregó connotaciones que lesione el honor y la intimidad. Lo que se hizo es reproducir fotográficamente un hecho acaecido en la vía pública y a la vista de todos, visible para cualquier persona que estuviese o transitare por ese lugar, sin necesidad de recurrir a elementos sofisticados de captación de imágenes y sin inmiscuirse subrepticiamente en ningún lugar privado o reservado". Lo distinguió así del precedente "Ponzetti de Balbín", en que la fotografía fue tomada con intrusión en la intimidad y que sí mereció condena.

Citó el juez a la jurista Marcela Basterra en cuanto a que la invasión de la privacidad requiere la existencia de una "expectativa razonable de privacidad en el lugar, conversación o actividad" y destacó la diferenciación doctrinaria entre información 1) de interés público y no privada; 2) de interés público y privada; 3) no privada y no de interés público y 4) privada y no de interés público ubicando las fotos publicadas en el primer caso.

El fallo recayó en la causa Carucci y otro c/ Editorial Río Negro y c/ Ítalo Pisani, editor responsable. En la demanda, los familiares de las víctimas habían requerido un resarcimiento económico de $ 320.000 en razón del daño moral que les habría provocado la publicación de las fotografías referidas, que entendieron retrataban un momento íntimo y privadísimo. Invocaron que con su conducta los demandados se habían entrometido en la vida privada, considerando que no existía un interés público que justificara tal supuesta intromisión, como tampoco consentimiento en la publicación. Calificaban dicha conducta violatoria del art. 1071 bis del Código Civil, por lo cual demandaron a "Río Negro" y a su editor responsable.

 

Fuente: Rio Negro On Line


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